CAPÍTULO
SÉPTIMO - Comunicación Social
Artículo 107
I. El Estado garantiza
el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
II. El Estado garantiza a las
bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y
de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir
libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. III. El Estado garantiza a las
trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el
derecho a la comunicación y a la información. Estos derechos se ejercerán de
acuerdo con el principio de responsabilidad, mediante las normas de ética y de
autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación,
y su ley. IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la
información.
Artículo 108
I.
Los medios de comunicación social
deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de
las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas
educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados. II. La
información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación
social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. III. Los
medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta,
monopolios u oligopolios. IV. El Estado apoyará la creación y mantenimiento de
medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades
Ley de Imprenta, entre los
embates y la defensa a capa y espada
Los especialistas sostienen que se debe desmitificar los argumentos que hay contra la Ley de Imprenta, la cual -dicen- no sólo ampara a los periodistas, sino también a la ciudadanía.
![]() |
| DERECHOS Y DEBERES DE LOS BOLIVIANOS INFORMAT |
![]() | |
|


No hay comentarios.:
Publicar un comentario